Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª Transparencia, consulta y supervisión en relación a las tarifas aeroportuarias de aeropuertos autonómicos y de titularidad privada

Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 6 mar 2011
De conformidad con lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 9/2010, de 14 de abril, operada la integración de los costes por los servicios de control de tránsito de aeródromo en las prestaciones a percibir por «Aena Aeropuertos, S.A.» en los términos previstos en la presente Ley, el resto de los servicios relacionados con la llegada y salida de aeronaves a los aeropuertos incluidos en la Tasa de Aproximación regulada en el artículo 22 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y sus posteriores modificaciones, seguirán retribuyéndose a la entidad pública empresarial AENA a través de la citada tasa, a cuyo efecto las cuantías unitarias de la misma quedarán reducidas en un 90%. Se añade por el art. único.25 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/07/07/21#disposicion-adicional-duodecima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil