Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 4.ª Transparencia, consulta y supervisión en relación a las tarifas aeroportuarias de aeropuertos autonómicos y de titularidad privada
Art. Disposición adicional decimotercera
En vigor desde 6 jun 2013
La negociación colectiva, la contratación y el régimen jurídico del personal laboral de la Entidad Pública Empresarial Aena que no tenga la condición de controlador de tránsito aéreo será el legalmente establecido para el personal de Aena Aeropuertos, S.A.
Se añade por la disposición final 4.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/07/21#disposicion-adicional-decimotercera