Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Prestaciones públicas por salida de pasajeros, PMRs y seguridad

Art. 78

En vigor desde 1 mar 2016
1. Las cuantías serán las siguientes por cada pasajero: Aeropuerto Cuantía Pasajero Cuantía de Seguridad Aeroportuaria Cuantía PMR EEE Internacional Madrid-Barajas 14,44 € 20,44 € 3,46 € 0,61 € Barcelona-El Prat 13,44 € 16,44 € 3,46 € 0,61 € Alicante, Gran Canaria, Palma de Mallorca, Málaga-Costa del Sol y Tenerife Sur 5,99 € 9,03 € 3,46 € 0,61 € Bilbao, Fuerteventura, Girona, Ibiza, Lanzarote, Menorca, Santiago, Sevilla, Tenerife Norte y Valencia 5,11 € 7,67 € 3,46 € 0,61 € A Coruña, Almería, Asturias, FGL Granada-Jaén, Jerez, La Palma, Murcia-San Javier, Reus, Santander, Vigo y Zaragoza 3,66 € 5,49 € 3,46 € 0,61 € Albacete, Algeciras, Badajoz, Burgos, Ceuta, Córdoba, Cuatro Vientos, El Hierro, Huesca-Pirineos, La Gomera, León, Logroño, Melilla, Pamplona, Sabadell, Salamanca, San Sebastián, Son Bonet, Torrejón, Valladolid, Vitoria y resto de aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. 2,40 € 3,59 € 3,46 € 0,61 € La cuantía de seguridad aeroportuaria, cuando se trate de vuelos interinsulares, será de 1,73 euros por pasajero. Con efectos 1 de marzo de 2016 y vigencia indefinida, las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se reducirán en un 40 por ciento. Téngase en cuenta que esta última actualización del párrafo final del apartado 1 establecido por el .2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre Ref. BOE-A-2015-11644#a80 . surte efectos a partir del 1 de marzo de 2016. Redacción anterior: "Las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad para los pasajeros en conexión se reducirán en un 35 por 100." 2. (Suprimido) . 3. Las cuantías de pasajero, seguridad aeroportuaria y PMR previstas en los apartados 1 y 2, en los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, se reducirá en un 15% en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y un 70% cuando se trate de vuelos interinsulares. 4. En los aeropuertos estacionales de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, las cuantías unitarias de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y seguridad se bonificarán en un 20 por ciento durante los meses de la temporada de menor tráfico. [5]. En los aeropuertos de las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, la reducción de cuantías del 15 por 100 en los supuestos de vuelos con el territorio peninsular y del 70 por 100 cuando se trate de vuelos interinsulares no será de aplicación en el caso de vuelos privados. Se modifica el párrafo final del apartado 1, con efectos de 1 de marzo de 2016, por el .2 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre Ref. BOE-A-2015-11644#a80 . Se modifica el párrafo final del apartado 1 por la disposición final 6.2 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 . Téngase en cuenta que esta modificación surte efectos desde el 1 de marzo de 2015, según establece la disposición final 6 de la citada norma. Se modifica la cuantía de la prestación pública PMR, el párrafo final del apartado 1 y se añade un apartado por el .1 y disposición final 12.2 y 3 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Se suprime el apartado 2 por el artículo 2.1 de la Ley 9/2013, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2013-7320 . Se añaden el párrafo final al apartado 1 y el apartado 4 por la disposición final 10.3 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651#decima-2 . Se modifican los apartados 1 y 2 por la disposición final 21.1.4 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 . Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 183, de 1 de agosto de 2012. Ref. BOE-A-2012-10341 . Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/07/07/21#art-78

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil