Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Prestaciones públicas por salida de pasajeros, PMRs y seguridad
Art. 77
En vigor desde 1 ene 2015
Estarán obligados al pago de estas prestaciones, tal como han quedado definidas en el artículo 68.2, letras d), e) y f), las compañías aéreas, Administraciones, organismos y particulares que transporten a los pasajeros que embarquen en un aeropuerto o helipuerto gestionado por «Aena Aeropuertos Españoles, S.A.», independientemente de las etapas posteriores intermedias que pueda realizar dicho vuelo y el destino del mismo.
El importe de estas prestaciones podrá ser repercutido a los pasajeros en el correspondiente título de transporte.
Estas prestaciones no serán de aplicación a los pasajeros transportados a título privado, en aeronaves cuyo peso máximo al despegue sea inferior a 5 Tm.
Téngase en cuenta que el último apartado surte efectos desde el 1 de marzo de 2015, según establece la disposición final 6 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 .
Se añade el último apartado por la disposición final 6.1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 . Téngase en cuenta que esta modificación surte efectos desde el 1 de marzo de 2015, según establece la disposición final 6 de la citada norma. Se añade por el art. único.21 de la Ley 1/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4116 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/07/07/21#art-77