Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

En vigor desde 20 oct 2025
1. Constituyen infracciones administrativas leves relativas al transporte de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales por vía aérea las siguientes: 1.ª El incumplimiento de las condiciones establecidas en la dispensa o aprobación especial para transportar las mercancías de forma distinta a la establecida en la reglamentación sobre mercancías peligrosas o en las normas especiales. 2.ª La no inclusión en los documentos de acompañamiento de alguno de los datos que reglamentariamente deben figurar en ellos o la indicación inadecuada de los mismos. 3.ª El incumplimiento de las condiciones de aislamiento y estiba de la carga reglamentariamente establecidas. 4.ª El transporte de pasajeros en aeronaves que transporten mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales fuera de los supuestos en que las normas reguladoras de esta clase de transportes lo permitan. 5.ª El incumplimiento del deber de proporcionar a los trabajadores la formación reglamentariamente establecida. 6.ª La aceptación para el transporte por vía aérea de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales sin disponer de la autorización administrativa que sea preceptiva. 7.ª El error u omisión en la documentación, o la falta de documentación de la mercancía peligrosa, que no afecte a las condiciones de transporte de esta. 8.ª La omisión del etiquetado, del marcado, o de cualquier otra señalización exigible por la reglamentación. 9.ª El incumplimiento de las limitaciones de las cantidades a transportar. 10.ª La utilización de envases o embalajes no homologados, gravemente deteriorados, que presenten fugas o que carezcan de alguno de los requisitos técnicos exigidos. 11.ª El incumplimiento de las normas de embalaje en común en un mismo bulto. 12.ª El incumplimiento de las normas sobre instrucciones de embalaje. 13.ª El incumplimiento de la prohibición de fumar en la proximidad de las aeronaves que transporten mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales, siempre que se hayan adoptado las medidas adecuadas para que sea posible conocer su existencia. 14.ª No llevar en la aeronave las instrucciones escritas para casos de accidente o incidente grave. 15.ª La no adopción de las medidas de seguridad y protección establecidas para los casos de accidente o incidente grave, excepto en caso de imposibilidad. 16.ª La ocultación, no declaración o declaración falsa de una mercancía peligrosa para su transporte por vía aérea que no haya causado riesgo para la seguridad aérea. 2. Constituye infracción administrativa grave: 1.ª El incumplimiento importante de las condiciones esenciales establecidas en la dispensa o aprobación especial para transportar las mercancías de forma distinta a la establecida en la reglamentación sobre mercancías peligrosas o en las normas especiales. 2.ª La no inclusión en los documentos de acompañamiento de alguno de los datos que reglamentariamente deben figurar en ellos o la indicación inadecuada de los mismos, cuando dicha omisión o irregularidad sea determinante de un riesgo para la seguridad o de error en cuanto a la naturaleza de la carga transportada. 3.ª La indicación inadecuada en los documentos de transporte de la mercancía peligrosa o sujeta a norma especial transportada, cuando afecte a las condiciones de transporte. 4.ª El incumplimiento de las condiciones o prohibiciones de segregación o separación de la carga reglamentariamente establecidas. 5.ª El transporte de mercancías peligrosas o sujetas a normas especiales, en condiciones distintas a las fijadas por la reglamentación de este transporte, sin la correspondiente dispensa o aprobación especial. 6.ª El transporte de mercancías prohibidas en las instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea, sin las dispensas reglamentarias. 7.ª El transporte de mercancías peligrosas en aeronaves que transporten pasajeros, cuando las normas reguladoras solo permitan el transporte de dicha mercancía peligrosa en aeronaves de carga. 8.ª La ocultación, no declaración o declaración falsa de una mercancía peligrosa para su transporte por vía aérea que haya causado un suceso. A estos efectos, se entiende por suceso el definido en el artículo 2 número 7 del Reglamento (UE) n.º 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativo a la notificación, análisis y seguimiento de sucesos en la aviación civil, que modifica el Reglamento (UE) n.º 996/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 2003/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.º 1321/2007 y (CE) n.º 1330/2007 de la Comisión, y normas concordantes. 9.ª Las infracciones tipificadas como leves en el apartado 1, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 44.2. 3. Constituyen infracción administrativa muy grave, las infracciones tipificadas como leves o graves en los apartados precedentes, cuando concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 44.3. Se modifica por el .16 de la Ley 8/2025, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2025-19339

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eli/es/l/2003/07/07/21#art-46

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