Título TÍTULO IX
Art. Disposición adicional vigésima sexta
En vigor desde 1 ene 1994
Se autoriza, con carácter general, a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre a acuñar y comercializar durante 1994 monedas conmemorativas y especiales de todo tipo. La acuñación y venta de monedas será acordada por Orden del Ministro de Economía y Hacienda, que fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales, el límite máximo y las fechas iniciales de emisión, así como los precios de venta al público.
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Proeli/es/l/1993/12/29/21#disposicion-adicional-vigesima-sexta