Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

En vigor desde 1 ene 1994
Las empresas en funcionamiento que hubieran recibido préstamos al amparo del artículo 13 de la Ley 45/1960, de 21 de julio, del extinguido Fondo Nacional de Protección al Trabajo, y los que tras su extinción se concedieron para el mismo fin con cargo a los presupuestos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y tuvieran pendientes reintegros en período ejecutivo el 31 de diciembre de 1993, dispondrán durante el año 1994 de una moratoria para el cumplimiento de estas obligaciones. Los órganos competentes de recaudación que tramitan los expedientes afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior dejarán sin efecto los procedimientos administrativos de apremio respecto de esos expedientes, en tanto se procede a su regulación y, en su caso, concesión de un nuevo plan de amortización. Los intereses de demora aplicables a los nuevos planes de amortización y a las deudas pendientes de reembolsar desde el 1 de enero de 1995 serán al tipo del 5 por 100. Por los Ministerios de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.
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