Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Art. 67
En vigor desde 1 ene 1994
Con efectos a partir del día 1 de enero de 1994 se da nueva redacción al apartado dos del artículo 92 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que quedará redactado como sigue:
«Dos. El límite de base imponible a que se refiere la letra a) del apartado tres del artículo 78 será de 4.500.000 pesetas anuales.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/21#art-67