Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

En vigor desde 1 ene 1994
Uno. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional octava, durante 1994 las cuantías a percibir por los conceptos de recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación no experimentarán variación con respecto a las establecidas en 1993. Dos. La Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar individual se regirán por su legislación especial.
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eli/es/l/1993/12/29/21#art-32

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