Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
En vigor desde 1 ene 1994
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.uno de esta Ley, las retribuciones a percibir en el año 1994 por el personal del Cuerpo de la Guardia Civil serán las siguientes:
1. Las retribuciones básicas, que se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades:
Grupo Sueldo Trienios Oficiales Generales, Jefes y Oficiales A 1.703.126 65.381 Suboficiales C 1.077.511 39.251 Cabos y Guardias D 881.050 26.192 Matronas E 804.322 19.650
La valoración y devengo de los trienios y de las pagas extraordinarias se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
2. Las retribuciones complementarias del personal anterior, que no experimentarán variación con respecto a las establecidas en 1993, sin perjuicio, en su caso, de lo previsto en el artículo 22.uno.a) de esta Ley.
La cuantía del complemento de productividad se regirá por las normas establecidas para los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984.
3. Se prorroga por el período de un año hasta el 31 de diciembre de 1994 el régimen vigente del Voluntariado Especial en la Guardia Civil. Las retribuciones de este personal no experimentarán variación con respecto a las establecidas en el año 1993 y su coste no podrá exceder de los créditos autorizados para dicha finalidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/12/29/21#art-27