Art. Artículo quinto
En vigor desde 19 jun 1991
Son órganos del Consejo:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) Las Comisiones de Trabajo.
d) El Presidente.
e) Los Vicepresidentes.
f) El Secretario General.
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Proeli/es/l/1991/06/17/21#articulo-quinto