Art. Artículo quinto

Art. Artículo quinto

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En vigor desde 19 jun 1991
Son órganos del Consejo: a) El Pleno. b) La Comisión Permanente. c) Las Comisiones de Trabajo. d) El Presidente. e) Los Vicepresidentes. f) El Secretario General.
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eli/es/l/1991/06/17/21#articulo-quinto