Art. Artículo cuarto

En vigor desde 6 nov 2004
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18910 . Se modifican los arts. 6.1 y 23.4 del estatuto por el art. 4 de la Ley 34/2003, de 4 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-20330 . Se modifica el art. 13 bis del estatuto por la disposición final 26 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813 . Se modifica el estatuto por el art. 11.3, 34 y disposición derogatoria única f) de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre. Ref. BOE-A-2002-22807 . Se declara la vigencia del art. 24.2 del estatuto por la disposición derogatoria única.2.27 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1995-27752 . Se modifica el estatuto por la disposición adicional 9 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24262 .

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eli/es/l/1990/12/19/21#articulo-cuarto

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