Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 24 dic 1987
1. El Consejero competente o el Pleno de la Corporación local en su caso, en atención a las especiales calificaciones del personal que de él dependa, excepcionalmente podrá autorizar el ejercicio de actividades de investigación, de carácter no permanente, o de asesoramiento para supuestos concretos.
2. En ningún caso podrán autorizarse dichas actividades si la persona afectada tuviera el puesto de trabajo en el Departamento que tenga encomendadas aquellas tareas.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1987/11/26/21#art-9