Título TITULO VIII
Art. Disposición adicional duodécima
En vigor desde 13 ene 1987
El artículo sexto de la Ley de 25 de septiembre de 1941, por la que se crea el Instituto Nacional de Industria, quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo sexto.
La adquisición o venta de participaciones en acciones, como asimismo la concesión de préstamos a medio y largo plazo, cuando la operación exceda de un importe de 500 millones de pesetas, necesitarán la propia autorización, del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Industria y Energía, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.
Los actos de adquisición y pérdida de la posición mayoritaria del Instituto en las Sociedades por él participadas directa o indirectamente se acordará por el Consejo de Ministros.
El Instituto Nacional de Industria, dentro del límite establecido es sus presupuestos, según el detalle de su Fondo de Maniobras, podrá realizar operaciones activas y pasivas de créditos a corto plazo y de Tesorería con las empresas en que participa directa o indirectamente de forma mayoritaria.»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1986/12/23/21#disposicion-adicional-duodecima