Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
DerogadoEn vigor desde 17 ene 1965
La jurisdicción penal aeronáutica, que se establece por la presenta Ley, será la competente para conocer de los delitos y faltas previstos en esta Ley y se compondrá de los siguientes órganos:
1.º Los Comandantes de aeronaves.
2.º Los Jefes de aeropuerto o aeródromo.
3.º Los Jefes del sector aéreo.
4.º El Tribunal Aeronáutico.
5.º Los Jefes de Región o Zona aérea.
6.º El Consejo Supremo de Justicia Militar.
La competencia se extenderá a los delitos conexos con los comprendidos en esta Ley y a la aplicación, si procediera, de otras Leyes penales que señalaran mayor castigo a los hechos incluidos en la presente.
Las normas de competencia del Código de Justicia Militar prevalecerán sobre las establecidas en esta Ley que además será supletoria de dicho Código cuando conozca de los hechos la jurisdicción militar.
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Proeli/es/l/1964/12/24/209#art-76