Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 75

En vigor desde 17 ene 1965
Los que por simple imprudencia o negligencia, sin mediar infracción de reglamentos, ejecutasen un hecho en el ejercicio de funciones de la navegación aérea, que si mediare malicia constituiría un delito de los comprendidos en esta Ley, serán castigados con la pena de arresto menor o multa interior a 5.000 pesetas,
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1964/12/24/209#art-75

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil