Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 30 dic 2023
1. Los órganos concedentes deberán remitir al registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones recaídas, en los términos que se fijen reglamentariamente. 2. Las entidades comprendidas en el artículo 2 de la presente ley publicarán, indistintamente en el «Boletín Oficial del País Vasco» o en su sede electrónica, según se disponga en las bases reguladoras o en la convocatoria, la relación de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, actuación financiada y persona o entidad beneficiaria. 3. Cuando la publicación de la información de la persona beneficiaria contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de dichos datos.
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eli/es-pv/l/2023/12/21/20#art-26

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