Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 30 dic 2023
1. Los órganos concedentes deberán remitir al registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones recaídas, en los términos que se fijen reglamentariamente. 2. Las entidades comprendidas en el artículo 2 de la presente ley publicarán, indistintamente en el «Boletín Oficial del País Vasco» o en su sede electrónica, según se disponga en las bases reguladoras o en la convocatoria, la relación de las subvenciones concedidas con indicación de su importe, actuación financiada y persona o entidad beneficiaria. 3. Cuando la publicación de la información de la persona beneficiaria contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad solo se llevará a cabo previa disociación de dichos datos.
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