Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 30 dic 2023
Las entidades contempladas en el artículo 2 de la presente ley publicarán en su sede electrónica la relación de las subvenciones convocadas durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes destinados a las mismas, su objetivo y finalidad y las condiciones que deberán reunir las posibles personas o entidades beneficiarias. Asimismo, mantendrán actualizada la relación de subvenciones directas que concedan.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/20#art-18