Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 30 dic 2023
1. Reglamentariamente el Gobierno determinará el régimen general de garantías al que deberán sujetarse las personas beneficiarias y entidades colaboradoras de las subvenciones, tanto las que se refieren a posibles pagos anticipados como las dirigidas a evitar posibles incumplimientos del objeto de la subvención de que se trate, así como las excepciones para la prestación de tales garantías.
2. Las garantías que deban ser prestadas tanto por las personas beneficiarias como por las entidades colaboradoras podrán ser bien relacionales o reales. Las garantías relacionales supondrán la asunción de aquellos compromisos o responsabilidades que se deriven de la relación subvencional, se considerarán implícitas en toda petición o concesión de subvención y serán condicionantes de su otorgamiento.
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Proeli/es-pv/l/2023/12/21/20#art-17