Título TÍTULO III

Art. 58

En vigor desde 21 oct 2022
1. Se creará un Centro de la Memoria Democrática cuya finalidad será la salvaguarda de la dignidad de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos sucedidas en el pasado en España y la promoción de la memoria democrática de los derechos humanos y los valores democráticos en el marco de un impulso universal a los principios de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición. 2. En la programación, realización y evaluación de sus actividades se garantizará la participación de las víctimas de la Guerra y la Dictadura, atendiéndose asimismo a las recomendaciones y propuestas del Consejo de la Memoria Democrática. Los instrumentos de gestión y participación se regularán reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/10/19/20#art-58

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil