Título TÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 21 oct 2022
1. A efectos de esta ley, se entiende por entidades memorialistas aquellas asociaciones, fundaciones y otras entidades y organizaciones de carácter social que tengan entre sus fines la defensa de la memoria democrática. 2. Se reconoce la labor de las asociaciones, fundaciones y organizaciones que hayan destacado en la defensa de la memoria democrática y la dignidad de las víctimas de la Guerra y la Dictadura. Conforme a la normativa aplicable, las autoridades competentes podrán conceder las distinciones que consideren oportunas a las referidas entidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2022/10/19/20#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil