Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Localización e identificación de personas desaparecidas

Art. 21

En vigor desde 21 oct 2022
1. En el caso de que por azar una persona descubra restos que puedan corresponder a las personas desaparecidas a las que se refiere el artículo 16, deberá comunicarlo de forma inmediata bien a la autoridad administrativa, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, al Ministerio Fiscal o al Juzgado, quienes deberán ponerlo en conocimiento, a la mayor brevedad posible, de las autoridades competentes en materia de memoria democrática. 2. Corresponde a las administraciones competentes preservar, delimitar y vigilar la zona de aparición de los restos.
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eli/es/l/2022/10/19/20#art-21

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