Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 28 jul 2018
A los efectos de la presente ley, se entenderá por: 1. Mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional: toda contribución privada aportada de forma altruista para la realización de proyectos o actividades culturales, científicas o deportivas no profesionales que hayan sido declarados o que ostenten la consideración de interés social. 2. Micromecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional: financiación de un proyecto o actividad cultural, científica o deportiva no profesional que haya sido declarada o que ostente la consideración de interés social, mediante muchas aportaciones individuales realizadas con carácter altruista. 3. Empresas culturales: las personas jurídicas que en nombre propio, con actividad definida y con ánimo de lucro, se dedican a crear, editar, producir, reproducir, documentar, promocionar, difundir, comercializar o conservar servicios o productos de contenido cultural. 4. Interés social de proyectos o actividades culturales, científicas y deportivas no profesionales que posee un impacto, repercusión, promoción y enriquecimiento de la actividad cultural, científica y deportiva no profesional, que contribuye a la formación cultural, a la innovación, a la conservación y a la difusión del patrimonio cultural, científico y deportivo no profesional.
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eli/es-vc/l/2018/07/25/20#art-2

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