Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 9

1-3

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá: a) En el supuesto del punto 1 del cuadro del artículo 9.1-5, cuando se notifique el acuerdo de adjudicación o renovación de las licencias de comunicación audiovisual. b) En los supuestos de los puntos 2, 3 y 4 del cuadro del artículo 9.1-5, en el momento en que se otorgue la correspondiente autorización. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se realizará: a) En el supuesto del punto 1 del cuadro del artículo 9.1-5, en el momento del devengo. b) En los supuestos de los puntos 2, 3 y 4 del artículo 9.1-5, en el momento en que se formule la solicitud.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-9-2

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