Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

1-3

En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento de la presentación de la solicitud de los servicios que constituyen el hecho imponible. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-10-2

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