Título TÍTULO XXXIVCapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 34

1-3

En vigor desde 1 ene 2020
1. El devengo se producirá en el momento en que se preste el servicio que constituye el hecho imponible. No obstante, en el caso de la letra c del artículo 34.1-1, el devengo se producirá en el momento que la persona aspirante resulte admitida definitivamente en las pruebas selectivas. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá con anterioridad al devengo, en el momento en que se formule la solicitud. Se modifica por el de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-1010 Se añade por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-34-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil