Título TÍTULO XXXI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
2-2
En vigor desde 31 dic 2017
1. El devengo se producirá en el momento en que se expidan las autorizaciones o se realicen por la administración los servicios o actuaciones que constituyen el hecho imponible.
2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. No obstante, cuando el servicio se preste previa solicitud, la exigibilidad se producirá en el momento en que se formule la solicitud.
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Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-31-5