Título TÍTULO XXVICapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

5-2

En vigor desde 1 ene 2021
1. El devengo se producirá en el momento en que se presente la solicitud que inicie la actuación. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. Se añade por el de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a1-3

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-26-21

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