Título TÍTULO XXVICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

3-2

En vigor desde 1 ene 2023
1. El devengo se producirá en el momento en que se inicie el procedimiento. 2. La exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar se producirá en el momento del devengo. Se modifica por el de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-26-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil