Título TÍTULO XXVICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

3-1

En vigor desde 31 dic 2017
Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos competentes de la conselleria competente en materia de medio ambiente de los siguientes servicios administrativos: a) Certificaciones de convalidación medioambiental a efectos de deducciones fiscales en el impuesto de sociedades. b) Inscripciones o renovaciones en el Registro de Centros con Sistemas de Gestión Medioambiental de la Comunitat Valenciana, según el reglamento comunitario EMAS —Reglamento CE número 1.221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). c) Inscripciones, modificaciones o ampliaciones en el Registro de Entidades Colaboradoras en Materia de Calidad Ambiental. d) Concesión, renovación o ampliación de la etiqueta ecológica, según el Reglamento (CE) número 66/2010, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la Unión Europea.
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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-26-11

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