Título TÍTULO XXII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
5-2
En vigor desde 1 ene 2024
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa o de una familia monoparental.
b) Los contribuyentes que sean víctimas de actos terroristas.
c) Las contribuyentes que sean víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en la normativa autonómica contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Los contribuyentes que sean personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
e) El personal del IVAM, las personas que tengan la condición de amigo del IVAM y los miembros de honor.
f) Los contribuyentes que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-22-33