Título TÍTULO XXIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

3-8

En vigor desde 1 ene 2024
La cesión de exposiciones por parte del IVAM se documentará en las «Condiciones de la cesión de la exposición», que deberá contener: a) La fecha y sede que albergará la exposición objeto de la cesión. b) La cuota o cantidad a ingresar. c) La cuantía de los gastos conexos a su utilización no incluidos en la cuota o cuantía a ingresar por la tasa. d) Las obligaciones que correspondan al IVAM y al cesionario. Se modifica por el de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666

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eli/es-vc/l/2017/12/28/20#art-22-24

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