Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 1 ene 2016
Los contratos de reaseguro suscritos entre las mutualidades de previsión social y las federaciones de mutualidades de previsión social, al amparo de lo dispuesto en legislaciones anteriores, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, podrán mantenerse hasta su vencimiento, sin posibilidad de renovación o prórroga.
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Proeli/es/l/2015/07/14/20#disposicion-transitoria-octava