Art. Disposición transitoria octava
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria octava

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En vigor desde 1 ene 2016
Los contratos de reaseguro suscritos entre las mutualidades de previsión social y las federaciones de mutualidades de previsión social, al amparo de lo dispuesto en legislaciones anteriores, que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, podrán mantenerse hasta su vencimiento, sin posibilidad de renovación o prórroga.
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