Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final decimoctava
En vigor desde 1 ene 2016
Previa autorización de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la entidad aseguradora o reaseguradora podrá aplicar un ajuste transitorio a la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo con respecto a las obligaciones admisibles en materia de seguros y reaseguros, en los términos y condiciones que se determinen reglamentariamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2015/07/14/20#disposicion-final-decimoctava