Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 82

En vigor desde 1 ene 2016
1. Cuando alguna circunstancia importante afecte de forma significativa a la información publicada en el informe sobre la situación financiera y de solvencia, las entidades aseguradoras y reaseguradoras publicarán la oportuna información sobre su naturaleza y sus efectos. Reglamentariamente se determinará qué se considera circunstancia importante y las medidas que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones puede adoptar en tales casos. 2. Las entidades aseguradoras y reaseguradoras podrán publicar, con carácter voluntario, cualquier información o explicación referida a su situación financiera y de solvencia cuya publicación no sea preceptiva con arreglo a los artículos 80 y 81 de esta Ley y su reglamento de desarrollo y al apartado 1 de este artículo.
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eli/es/l/2015/07/14/20#art-82

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