Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 1 ene 2016
1. Quedan sometidas a los preceptos de esta Ley:
a) Las actividades de seguro directo de vida y de seguro directo distinto del seguro de vida.
b) Las actividades de reaseguro.
c) Las operaciones preparatorias o complementarias de las de seguro que practiquen las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
d) Las actividades de prevención de daños vinculadas a la actividad aseguradora.
e) Cualesquiera otras actividades cuando se establezca expresamente en una norma con rango de ley.
2. La actividad aseguradora y reaseguradora se ajustará a lo dispuesto en esta Ley:
a) Cuando sea realizada por las entidades, grupos y personas previstos en el artículo 2.
b) Cuando sea realizada en España por entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro de la Unión Europea (en adelante, otro Estado miembro).
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Proeli/es/l/2015/07/14/20#art-3