Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Requisitos para la obtención de autorización

Art. 23

En vigor desde 1 ene 2016
1. El Ministro de Economía y Competitividad denegará la autorización cuando la entidad aseguradora o reaseguradora no acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 22. 2. La denegación se hará por orden ministerial que se notificará a la entidad interesada y pondrá fin a la vía administrativa.
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eli/es/l/2015/07/14/20#art-23

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