Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 1 ene 2019
El Gobierno, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida. Las Administraciones Públicas podrán, por razones de política económica debidamente justificadas, cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores económicos concretos. Se suprime el párrafo 2 por la disposición final 3.8 del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-17992#df-3

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eli/es/l/2007/07/11/20#disposicion-adicional-cuarta

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