Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Debate y votaciones

Art. 93

En vigor desde 31 dic 2006
1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas. 2. Como sistema normal se utilizará la votación ordinaria, salvo que el pleno de la corporación, por mayoría simple, acuerde para un caso concreto la votación nominal. Las votaciones tanto de la moción de censura como de la cuestión de confianza son nominales. 3. Puede ser secreta la votación para la elección o destitución de personas y cuando así lo acuerde el pleno de la corporación por mayoría absoluta.
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eli/es-ib/l/2006/12/15/20#art-93

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