Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 15 may 2006
Las entidades aseguradoras dispondrán del plazo de un año desde la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias de esta Ley para efectuar la primera remisión de los datos relativos a los contratos de seguros de vida o de accidentes vinculados a tarjetas de crédito.
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Proeli/es/l/2005/11/14/20#disposicion-transitoria-segunda