Art. Disposición final primera
En vigor desde 15 may 2006
1. Se crea una nueva letra r) en el apartado 3 del ar-tículo 40 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción:
«r) El incumplimiento de la obligación de suministrar al órgano competente la información a que se refiere la legislación reguladora del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, cuando tal conducta tenga carácter repetitivo.»
2. Se crea una nueva letra s) en el apartado 4 del artículo 40 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, con la siguiente redacción:
«s) El incumplimiento de la obligación de suministrar al órgano competente la información a que se refiere la legislación reguladora del registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento.»
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Proeli/es/l/2005/11/14/20#disposicion-final-primera