Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 65
En vigor desde 9 jul 2003
1. El registro del diseño podrá declararse nulo mediante sentencia firme, procediéndose a su cancelación, cuando esté incurso en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de esta ley como causas de denegación de registro.
2. La acción de nulidad podrá ejercitarse durante la vigencia del registro y durante los cinco años siguientes a su caducidad o extinción.
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Proeli/es/l/2003/07/07/20#art-65