Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Diposición final primera

En vigor desde 8 oct 2002
En lo no previsto en la presente Ley será de aplicación lo establecido en las leyes y reglamentos aragoneses sobre Administración Local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2002/10/07/20#diposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil