Título TÍTULO III

Art. 34

En vigor desde 1 ene 2002
Se añaden dos apartados a la disposición adicional novena de la Ley 2/1989, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que pasarán a constituir los apartados 4 y 5 con la siguiente redacción: «4. Se integran en la escala de educadores infantiles del cuerpo de ayudantes facultativos los funcionarios a los cuales se exigió para ingresar en el cuerpo o escala de procedencia la titulación académica requerida en esta ley para el ingreso en el grupo C, y que estén en posesión del título de técnico superior en educación infantil o de técnico especialista en educación infantil, y que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general o común para los diversos departamentos de la Administración de la comunidad autónoma, de acuerdo con lo que se establecen en esta ley. A esta escala le corresponderán, entre otras, las funciones que a continuación se detallan en sentido enunciativo: a) La atención directa a las necesidades básicas de los niños. Programación y desarrollo de las actividades educativas propias del primer ciclo de educación infantil. b) Información y colaboración con los padres/madres o tutores legales de los niños. Promoción de la participación de los padres y las madres en el proceso educativo de sus hijos. c) Colaboración con los demás profesionales participando en la elaboración y el seguimiento de un proyecto educativo común para el centro. Participación en actividades de formación permanente para su actualización profesional. 5. Se integran en la escala de agentes de medio ambiente los funcionarios que pertenezcan a un cuerpo o escala de agentes de medio ambiente y clasificados en el grupo C. Esta escala ejercerá las funciones de vigilancia y control de los recursos naturales, con especial atención a los espacios protegidos, a la flora y fauna, a la inspección y policía de las normativas sobre evaluación de impacto ambiental, así como también a la vigilancia de nuestro patrimonio ambiental, a la inspección de control y vertidos de residuos y contaminación de las aguas y la atmósfera.»
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eli/es-ib/l/2001/12/21/20#art-34

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