Título TÍTULO III
Art. 32
En vigor desde 1 ene 2002
Con la finalidad de hacer efectivo el proceso de la funcionarización del personal laboral docente de los diferentes conservatorios profesionales de música y danza de Palma, de Menorca y de Eivissa y Formentera, que pertenece a categorías que ocupen puestos de trabajo cuyas funciones sean propias de cuerpos o escalas de funcionarios, se faculta al Consejo de Gobierno para que, a propuesta conjunta de los consejeros de Educación y Cultura y de Interior, pueda convocar procesos selectivos, circunscritos al personal laboral docente de los conservatorios profesionales de música y danza de las Illes Balears con contrato de carácter fijo que reúna los requisitos necesarios, especialmente el de titulación, para el acceso a la condición de funcionario de los cuerpos o escalas existentes en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Los puestos de trabajo de personal laboral reservados a categorías que se hayan declarado funcionarizables tendrán la condición de «para amortizar» y quedarán excluidos de cualquier proceso selectivo y de provisión. Si alguno de estos puestos está ocupado por personal laboral con contrato de duración determinada, se rescindirá este contrato y se concederá al personal que lo ocupe la posibilidad del nombramiento como funcionario interino docente del cuerpo de profesores de música y artes escénicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2001/12/21/20#art-32