Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 24 abr 1998
Será de aplicación lo dispuesto en esta ley a los instrumentos de planeamiento urbanístico y proyectos de urbanización aprobados inicialmente en la fecha de entrada en vigor de la ley, pendientes de aprobación provisional o definitiva, estableciéndose un plazo de tres meses a partir de dicha fecha para la adaptación del documento a las prescripciones de la ley.
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eli/es-pv/l/1997/12/04/20#disposicion-transitoria-segunda

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