Título TÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 abr 1998
Se faculta al Gobierno Vasco para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1997/12/04/20#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil